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ACCIDENTES DE TRÁFICO - 915309698 ABOGADOS EN ESPAÑA - LUCHAMOS POR LA MÁXIMA INDEMNIZACION
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28 de Mayo, 2009    Indemnizaciones Accidentes de Tráfico

Adjuntamos para que pueda ser consultada la Resolución de 20 de enero de 2009 que fija las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad

Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

ANEXO

 

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

 

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización

(por grupos excluyentes)

 

Edad de la víctima

 

Hasta 65 años

-

Euros

 

De 66 a 80 años

-

Euros

 

Mas de 80 años

-

Euros

 

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

 

Al cónyuge

 

104837,52

 

78628,14

 

52418,76

 

A cada hijo menor

 

43682,30

 

43682,30

 

43682,30

 

A cada hijo mayor:

 

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

 

17472,92

 

17472,92

 

6552,34

 

Si es mayor de veinticinco años

 

8736,46

 

8736,46

 

4368,23

 

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

 

8736,46

 

8736,46

 

-

 

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

 

43682,30

 

43682,30

 

-

 

Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

 

Sólo un hijo

 

157256,27

 

157256,27

 

157256,27

 

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

 

122310,44

 

122310,44

 

122310,44

 

Por cada hijo menor más (4)

 

43682,30

 

43682,30

 

43682,30

 

A cada hijo mayor que concurra con menores …

 

17472,92

 

17472,92

 

6552,34

 

A cada padre con o sin convivencia con la victima

 

8736,46

 

8736,46

 

-

 

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

 

43682,30

 

43682,30

 

-

 

Grupo III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

 

A un solo hijo

 

113573,98

 

113573,98

 

65523,45

 

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

 

87364,59

 

87364,59

 

52418,76

 

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

 

26209,38

 

26209,38

 

13104,69

 

A cada hijo mayor de veinticinco añ os que concurra con menores de veinticinco años

 

8736,46

 

8736,46

 

4368,23

 

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

 

8736,46

 

8736,46

 

-

 

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

 

43682,30

 

43682,30

 

-

 

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

 

A un solo hijo

 

52418,76

 

52418,76

 

34945,84

 

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

 

8736,46

 

8736,46

 

4368,23

 

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

 

8736,46

 

8736,46

 

-

 

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

 

43682,30

 

43682,30

 

-

 

Grupo IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

 

Convivencia con la víctima

 

96101,05

 

69891,68

 

-

 

Sin convivencia con la víctima

 

69891,68

 

52418,76

 

-

 

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

 

A cada uno

 

26209,38

 

-

 

-

 

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

 

17472,92

 

-

 

-

 

Grupo V

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

 

A un solo hermano

 

69891,68

 

52418,76

 

34945,84

 

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

 

17472,92

 

17472,92

 

8736,46

 

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

 

8736,46

 

8736,46

 

8736,46

 

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

 

A un solo hermano

 

43682,30

 

26209,38

 

17472,92

 

Por cada otro hermano (7)

 

8736,46

 

8736,46

 

8736,46

 

(1) Con carácter general: Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el art. 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

 

Descripción

 

Aumento

(en porcentaje o en euros)

 

Porcentaje de reducción

 

Perjuicios económicos

 

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

 

Hasta 26209,38 euros (1)

 

Hasta el 10.

 

-

 

De 26209,39 a 52418,76 euros

 

Del 11 al 25.

 

-

 

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

 

Del 26 al 50.

 

-

 

Más de 87364,59 euros

 

Del 51 al 75.

 

-

 

Circunstancias familiares especiales

 

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

 

Si es có nyuge o hijo menor

 

Del 75 al 100 (2).

 

-

 

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

 

Del 50 al 75 (2).

 

-

 

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

 

Del 25 al 50 (2).

 

-

 

Víctima hijo único

 

 

 

Si es menor

 

Del 30 al 50.

 

-

 

Si es mayor, con menos de veinticinco años

 

Del 20 al 40.

 

-

 

Si es mayor, con más de veinticinco años

 

Del 10 al 25.

 

-

 

Fallecimiento de ambos padres en el accidente:

 

 

 

Con hijos menores

 

Del 75 al 100 (3).

 

-

 

Sin hijos menores:

 

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

 

Del 25 al 75 (3).

 

-

 

Sin hijos menores de veinticinco años

 

Del 10 al 25 (3).

 

-

 

Víctima embarazada con pé rdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

 

13.104,69

 

-

 

A partir del tercer mes

 

34.945,84

 

-

 

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

 

Hasta el tercer mes

 

8.736,46

 

-

 

A partir del tercer mes

 

17.472,92

 

-

 

Elementos correctores del apartado primero 7 de este anexo

 

-

 

Hasta el 75.

 

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

 

Puntos

 

Hasta 20 años

-

Euros 2009

 

De 21 a 40 años

-

Euros 2009

 

De 41 a 55 años

-

Euros 2009

 

De 56 a 65 años

-

Euros 2009

 

Más de 65 años

-

Euros 2009

 

1

 

776,83

 

719,18

 

661,52

 

608,99

 

545,08

 

2

 

800,81

 

739,73

 

678,64

 

625,84

 

553,71

 

3

 

822,32

 

758,11

 

693,86

 

640,90

 

562,45

 

4

 

841,40

 

774,30

 

707,16

 

654,13

 

567,16

 

5

 

858,02

 

788,31

 

718,56

 

665,56

 

571,98

 

6

 

872,20

 

800,13

 

728,06

 

675,15

 

575,55

 

7

 

890,95

 

816,23

 

741,49

 

688,37

 

582,42

 

8

 

907,84

 

830,69

 

753,49

 

700,22

 

588,35

 

9

 

922,92

 

843,51

 

764,07

 

710,71

 

593,31

 

10-14

 

936,16

 

854,69

 

773,23

 

719,85

 

597,34

 

15-19

 

1.100,24

 

1.007,08

 

913,89

 

847,54

 

666,59

 

20-24

 

1.250,94

 

1.147,03

 

1.043,12

 

964,83

 

729,84

 

25-29

 

1.401,33

 

1.286,60

 

1.171,88

 

1.081,84

 

794,44

 

30-34

 

1.542,13

 

1.417,29

 

1.292,46

 

1.191,38

 

854,71

 

35-39

 

1.673,56

 

1.539,30

 

1.405,04

 

1.293,66

 

910,78

 

40-44

 

1.795,88

 

1.652,87

 

1.509,86

 

1.388,84

 

962,78

 

45-49

 

1.909,30

 

1.758,19

 

1.607,09

 

1.477,11

 

1.010,76

 

50-54

 

2.014,11

 

1.855,53

 

1.696,94

 

1.558,69

 

1.054,86

 

55-59

 

2.153,54

 

1.984,73

 

1.815,91

 

1.667,05

 

1.117,53

 

60-64

 

2.290,24

 

2.111,41

 

1.932,58

 

1.773,27

 

1.178,97

 

65-69

 

2.424,28

 

2.235,60

 

2.046,93

 

1.877,44

 

1.239,21

 

70-74

 

2.555,68

 

2.357,37

 

2.159,07

 

1.979,54

 

1.298,27

 

75-79

 

2.684,49

 

2.476,73

 

2.269,00

 

2.079,65

 

1.356,16

 

80-84

 

2.810,79

 

2.593,77

 

2.376,76

 

2.177,80

 

1.412,92

 

85-89

 

2.934,60

 

2.708,51

 

2.482,42

 

2.274,01

 

1.468,58

 

90-99

 

3.056,00

 

2.821,00

 

2.586,00

 

2.368,36

 

1.523,14

 

100

 

3.175,01

 

2.931,28

 

2.687,56

 

2.460,88

 

1.576,63

 

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

 

Descripción

 

Aumento (en porcentaje o en euros)

 

Porcentaje de reducción

 

Perjuicios económicos

 

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

 

Hasta 26209,38 euros (1)

 

Hasta el 10.

 

-

 

De 26209,39 a 52418,76 euros

 

Del 11 al 25.

 

-

 

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

 

Del 26 al 50.

 

-

 

Más de 87364,59 euros

 

Del 51 al 75.

 

-

 

Daños morales complementarios

 

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las conc urrentes superen los 90 puntos Sólo en estos casos será aplicable

 

Hasta 87.364,59.

 

-

 

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

 

Permanente parcial:

 

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realizació n de las tareas fundamentales de la misma

 

Hasta 17.472,92.

 

-

 

Permanente total:

 

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

 

De 17.472,92 a 87.364,59.

 

-

 

Permanente absoluta:

 

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

 

De 87.364,60 a 174.729,19.

 

-

 

Grandes inválidos

 

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades má s esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc):

 

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

 

Hasta 349.458,38.

 

-

 

Adecuación de la vivienda

 

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

 

Hasta 87.364,59.

 

-

 

Perjuicios morales de familiares:

 

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, segú n circunstancias

 

Hasta 131.046,89.

 

-

 

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

 

Hasta 13.104,69.

 

-

 

A partir del tercer mes

 

Hasta 34.945,84.

 

-

 

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

 

Hasta 8.736,46.

 

-

 

A partir del tercer mes

 

Hasta 17.472,92.

 

-

 

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

 

Según circunstan-cias.

 

Según circuns-tancias.

 

Adecuación del vehículo propio

 

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

 

Hasta 26.209,38.

 

-

 

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

 

Día de baja

 

Indemnización diaria

-

Euros

 

Durante la estancia hospitalaria

 

65,48

 

Sin estancia hospitalaria:

 

 

Impeditivo (1)

 

53,20

 

No Impeditivo

 

28,65

 

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

 

Descripción

 

Porcentajes aumento

 

Porcentajes disminución

 

Perjuicios económicos

 

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

 

Hasta 26209,38 euros

 

Hasta el 10.

 

-

 

De 26209,39 a 52418,76 euros

 

Del 11 al 25.

 

-

 

De 52418,77 hasta 87364,59 euros

 

Del 26 al 50.

 

-

 

Más de 87364,59 euros

 

Del 51 al 75.

 

-

 

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

 

-

 

Hasta el 75.

 

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